Éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su condición de defensora publica novena penal del acusado YENDERSON JOSE ORTIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.764.670 y por consiguiente levanta la medida de coerción personal relativa a la contenida en el articulo 256 numeral 3° ahora 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo, decretada al acusado mencionado, al encontrarse suficientemente vencidos los dos años a que hace referencia el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración esta Juzgadora que al día de hoy han transcurrido mas de cinco años desde que fueron decretadas y decre.....