En merito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa consideración del contenido de los artículos 2 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara CON LUGAR la solicitud formulada por los Abogados HENRY AINSLIE KEY y AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES, actuando en su condición de Defensores de Confianza del acusado RAFAEL ALEXANDER VIELMA MORALES, en consecuencia se acuerda la sustitución de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decr.....