Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de copias simples de fecha 22/05/2007 formulada por la ciudadana ANA TRINIDAD FARFAN DE MATA, titular de la cédula de identidad N. 89.324.862, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), Notifíquense del presente fallo a la solicitante de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa.
Re.....