En consecuencia, este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declara PRIMERO: SIN LUGAR la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al acusado JONAS JOSE MEDINA VASQUEZ y ratifica la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. SEGUNDO: En relación a la ORDEN DE CAPTURA, este Despacho emitió pronunciamiento en auto del 04/06/2007, en el que consideró "...por cuanto la Orden de Captura ordenada el 26/09/2006, alcanzó el fin para la cual estuvo destinada, se acuerda notificar dicha circunstancia a los Organismos Policiales que a tal efecto fueron oficiados en su oportunidad.". TERCERO: SE NIEGA acordar el DIFERIMIENTO del acto de Juicio.....