Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que los más idóneo es ACORDAR a favor del acusado ARMANDO JOSE TORREALBA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.253.001, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 12-08-81, de 23 años de edad, Soltero, Carnicero, hijo de los ciudadanos JOSE ARMANDO TORREALBA (v) Y GLADIS MARIA SALAS (DF), residenciado en la Calle N°.- 04, Casa S/N, de color verde, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, LA SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánic.....