Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial penal a decretar su detención Judicial; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al acusado EDGAR JOSÈ CAGUANA MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.495.623, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el día 26-08-87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos EDGAR JOSÈ CHACON Y FLOR MARIA CAGUANA MARTINEZ, residenciado en Calle El Refrán Casa Nº .....