En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: EXCUSA al ciudadano ROGER ENRIQUE ESTRADA PORTUGUEZ, titular de la cédula de identidad N. 2.797.733, del cumplimiento de su deber como escabino en este proceso penal, de conformidad numeral tercero del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.