Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA CON LUGAR el pedimento por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, actuando con el carácter de Defensora de Confianza del ciudadano JONAS JOSE MEDINA VASQUEZ quién solicita se le imponga medida cautelar sustitutiva de Libertad, en consecuencia ACUERDA a favor del acusado: JONAS JOSE MEDINA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N. 18.512.983, Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan las siguientes condiciones: 1°) De conformidad con el artículo 256 numeral 3° se le impone presentación cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, .....