Por los razonamientos que preceden este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal, formulada por el acusado NERIO JOSE ROMERO NARVAEZ, por cuanto no observa este Despacho vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad entre las partes en el proceso que le afecten de nulidad; por el contrario, fue interpuesto en el uso de las facultades establecidas por el legislador como titular de la acción, con observancia de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo los demás argumentos de la defensa, materia que debe debatirse en el desarrollo del debate oral y púb.....