Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal función de Juicio N° 4 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en atención al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR el pedimento formulado por la Defensora Pública Octava Penal de este Circuito Judicial Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en representación del acusado WILMER MEDINA VASQUEZ, en consecuencia se amplia el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, con expresa disposición que el cumplimiento al régimen impuesto debe ser ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin menoscabo a la obligación de hacerlo ante la Defensa Pública según le sea requerido por esa institución. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.