Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al acusado DAMASO JOSE CARLO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.852.516, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 08-09-81, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión Obrero, hijo de Richard Carlo y Yuraibi Ramírez, residenciado en Barrio las Delicias, Calle Bolívar, Casa S/N, frente a una bodega las tres puertas, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la agravante contenida en el artículo 2 ordinal 1°y 5° Ejusde.....