se declara CON LUGAR LA REVISION de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometida a la acusada MILAGROS GABRIELA CALZADILLA GUARACHE, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los mencionados acusados, a quienes se le sigue la presente causa imponiéndoles las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten: 1) La presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción de este Tribunal; 3) Prohibición de concurrir a sitios donde se sospeche la venta de estupefacientes, contenidas estas medidas en los numerales 3º, 4º, y 5º del artículo 242 en relación con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrense boletas de traslado, acta de imposición y los oficios respectivos .- Se declara con lugar la solicitud de la def.....