Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa de la acusada LEIRA JOSEFINA CACHIMA, se ACUERDA el trasladado de la acusada bajo las seguridades del caso a la Medicatura Forense de la ciudad de Barcelona en fecha 01 DE NOVIEMBRE DE 2.007, a las 8:00 a.m. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.