Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-11-84 de dieciséis (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.140.186, soltero, hijo de los Ciudadanos Maria Paruta y Luís Díaz, residenciado calle los tubos, casa S, Barrio Campo Claro Jurisdicción del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 4 y 83 Ejusdem, que se.....