SE DECLARÓ CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los imputados E.A.G.P. y A.A.L.M., fue precalificado como el delito de SAQUEO EN GRADO DE TENTATIVA, EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 293 del Código Penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se ordenó la suspensión del presente asunto, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal "e", 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.