Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, quién en su declaración dijo ser Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-07-87, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.611.281, hijo de la ciudadana Belkis Ramírez, residenciado en la Calle 03, casa Nº 87-37, Cruz Verde, Sector las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigentes para el momento de los sucesos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;.....