ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, obrero, Indocumentado, Residenciado en la Calle Páez, Campo Alegre, Vía El Cementerio, Barcelona Estado Anzoátegui; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBANIS ORABEL ANAYA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN inmediata y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui; División de Captura; SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO con respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta lograr su ubicación; quedando en consecuencia suspendida la celeb.....