Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se DECRETA: La LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 25.244.732, Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/07/90, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JAIME ANDRADE Y MARIA LOPEZ, residenciado en la Calle Guayaquil, N° 24-42, Barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con los artículos 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.