D I S P O S I T I V A
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se decreta la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Flagrancia. Se acoge la precalificación dada por la Representante del Ministerio público a los hechos tipificados como ROBO LEVE (ARREBATON), previsto en los artículos 456, del Código Penal, en agravio del Ciudadano YOLANDA MARIA MEJIAS. La Libertad por aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién es Venezolano, Indocumentado, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de Diciembre de 1991, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ARMANDO AMARISTA y SONIA MARTINEZ, residenciado en la Calle Venezuela, Casa N° A-2.....