este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en los artículos 415 y 407 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; que se señalan cometidos en perjuicio de los ciudadanos RUBEN JOSE CORRALES MARIN, WILLIANS SOCRATE CAIGUA y JOSE MIGUEL CORRALES MARIN (OCCISO), respectivamente. SEGUNDO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad polic.....