Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 453 del Código Penal; cometido en perjuicio de ISBELIA PASTORAREGGIO SEGOVIA, por EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia se pone termino al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d, 615, 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.....