Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Los hechos imputados a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Venezolano. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva como es la presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar el petitorio de la Representante Fiscal. CUARTO: Se ORDENA l.....