este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Representación Fiscal haya interpuesto Acusación, se fije un lapso prudencial, de Treinta (30) días a los fines de que concluya la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.....