Por todos los razonamientos antes esgrimidos , este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 219 del Código Penal del Código Penal venezolano vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan, cometido en perjuicio de la COSA PUBLICA
Se ordena la cesación de las medidas cautelares impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA así como su condición de imputado del y la suspensión el presente Asunto. .
Todo ello de conformidad.....