Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa y en consecuencia el cese de la medida cautelar de presentación cada quince (15) días que le fuere impuesta y de la condición de imputado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como de su condición de imputado; en consecuencia se Deja Sin Efecto el auto de fecha 31/01/2013, dictado por este Juzgado de Control, mediante el cual se acordó, dar entrada a escrito contentivo de ACUSACION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio .....