SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 27 de Febrero de 2017, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano G.J.M.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA; prevista en el literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS ENGRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 476 del Código Penal, en perjuicio de BRAYAN JOSE RODRIGUEZ. Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputados de marras, una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, como es presentación periódica, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con los artículos 246 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplica.....