En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Joven IDENTIDAD OMITIDA , al Juicio Oral y Reservado, considera quien aquí decide que la Libertad en el Proceso constituye la regla y la Privación de Libertad es una Excepción, según lo indicado en el artículo 548 de la Ley Especial y tomando en cuenta que la Familia junto con el Estado y la Sociedad, garantizarán el cumplimiento de los Objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto la Calificación Jurídica dado por este Juzgador a los hechos objeto del presente proceso e imputados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 424 Ejusdem, el cual amerita la Privación de Libertad como sanción siendo uno de los delitos taxativamente señ.....