SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano Y.J.M.R., por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de MAYERLY GALVIS ARENA, SIRIA NATHALIE MIJARES AGUIRRE Y GENESIS GUADYMAR ARBELAEZ ALCALA. Se ordenó la cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta al ciudadano Y.J.M.R., así como la cesación de su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 555, 561 literal "e", 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.