Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se DECRETA: La LIBERTAD al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Todo de conformidad con los artículos 582 Literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.