Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en agravio de la ciudadana YUSMERI JOSEFINA RODRIGUEZ FUENTES. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Presentación cada quince (15) días, se declara con lugar el petitorio de la Representante Fiscal. CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 373 del Código Orgánico Pr.....