D I S P O S I T I V A
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en agravio de las Empresa Nestle. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia ya que la misma se produjo en el momento en que se estaban suscitando los hechos, encontrándose así llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.870.682, Venezolano, natural de Barcelona Estado .....