Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control de este Circuito Judicial Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso RAMON CELESTINO TORNEL YAGUARAN.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui según el artículo 579 literales h) e i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Especial. Con la lectura de este auto quedan notificadas las.....