Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE EXIMIR, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , de presentar fianza personal y en consecuencia se le SUSTITUIYE, dicha mèdida OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS Y PROHIBICION DE SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ANZOATEGUI SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL; en consecuencia se ordenara su Libertad una vez el prenombrado Adolescente sea impuesto de la presente Resolución y se levante el acta correspondiente a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial ; mediante la cual el imputado se obligará a no ausentarse de la jurisdicción.....