SE ACORDÓ: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal "G" del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e imponer al ciudadano R.R.A., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD; todo de conformidad con lo establecido en los literales "b", "c" y "h" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano CAROLINA ROMERO.