este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N°02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control.- SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano FELIX JESUS UGAS PIETRI, hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado. Todo de conformidad con el artícu.....