Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83, en perjuicio de PRESA MARTI ALFONZO, GENARO JOSE MARTELLO y MARIA VAHLIS. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en el literal "g" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, consistente en fianza de dos personas idóneas. En atención a ell.....