SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: A) EXPERTOS: El Ciudadano JOSE PARACARE, adscritos a la Sub-delegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue designado para practicar dictamen pericial al vehículo recuperado. TESTIMONIALES: a) De los Ciudadanos PEDRO PEREZ Y JESUS HERNADEZ, funcionarios adscritos a la zona policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, donde pueden ser ubicados a los fines que depongan del modo tiempo y lugar sobre las circunstancias del procedimiento policial practicados por ellos en fecha 20-06-2005, a través del cual efectuaron al aprehensión del adolescente acusado y recuperaron el vehículo del cual fue despojada la victima B) RIVEROLA ROSA AVELARDO ALFONZO cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, l.....