Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESULEVE: PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano ENER JOSE BERMUDEZ. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del adolescente la cual se hará efectiva desde esta sala. QUINTO.....