SE ACORDÓ: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 15-07-2017, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano: E.J.S.H., por medidas cautelares sustitutiva de libertad, previsto en el articulo 582, literales "C", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GARDO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 4 y 5 numeral 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, Todo de conformidad con los artículos 246 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa de.....