Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Que los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de ZOIMENIS JOSEFINA BARLAFANTE MARQUEZ. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días. CUARTO: Se ordena.....