Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue calificada por la Representación Fiscal y por este Juzgado como el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Articulo 473 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejudem, en perjuicio del BANCO PROVINCIAL; todo de conformidad con los artículos 555, 561, literal d,615 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 318, numeral 3, 323 y 324 tod.....