Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: De los hechos objeto del presente proceso se evidencia que existe un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio de CARLOS FLAMES, imputado el anterior delito al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su.....