Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: ORDENAR la ubicación Inmediata de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de la ubicación de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, Provéase lo conducente Cúmplase.
En Barcelona a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006)......