este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Sustantivo, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano EMILIO JOSE YLLA CAMPOS; SEGUNDO: Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron APREHENDIDOS EN FLAGRANCIA, según lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Aplicado por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial. TERCERO: Se IMPONE a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ya identificados anteriormente,.....