SE DECRETÓ: a favor del adolescente J.A.Z.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.