Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en agravio de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriam.....