SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor de los ciudadanos E.J.O., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previstos en el artículo 413, del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejsudem, en perjuicio de FIDEL RAMON GONZALEZ, LUIS ALBERTO ROLDAN, CRITIAN JOSE GUALDRON, Y YANEZ ANTONIO JOSE. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 2 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.