Se ACORDÓ el REINICIO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS que le fuere impuesta al sancionado J.G.M.Y., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en los artículos 406 numeral 1 del código penal y 83 del Código Penal en agravio del ciudadano BENJAMIN ANTONIO REYES MACADAN