Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO ambas, que le fueran impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, en grado de coautor tipificado en el articulo 460 del Código Penal; en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de MILDRES DEL VALLE GARVIS SOTILLO; todo de conformidad con establecido en los artículos 62O, Literales “B” y“D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, 624 y 626 Ejusdem; en relación con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Todo lo decidido en este auto.....