Se ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano E.I.M.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, 413 y 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo previsto en el articulo 112 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de l a ciudadana Emili Millan Marchan, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, previstas en los artículos 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, y con ello la ejecución de dichas medidas.